FOSTER JAIME RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos ordinarios de un jubilado y ordenó recalcular la movilidad de su haber entre abril de 1995 y fines de 2006 según los criterios fijados en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período. El tribunal aplicó además la ley 26.153 para fijar el plazo de cumplimiento y declaró abstracto el planteo de la ANSeS sobre el artículo 23 de la ley 24.463, derogado por dicha ley.
¿Quién es el actor?
Jaime Rodolfo Foster (titular de la prestación previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por el período abril de 1995 a fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; disponer que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
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