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Corte Suprema

HOMOLA JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS, revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual del haber, confirmó la tasa de interés aplicada y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 439. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Haber previsional Tasa pasiva de interes Quita porcentual Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Fallo unanime

¿Quién es el actor?

Juan Homola (titular de un beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153. Se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale". Se revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual en el haber de la prestación, con el alcance que surge del precedente "Pellegrini". Se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2°: "las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

Considerando 3°: "las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153." Las críticas vinculadas con los arts. 82 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463 "deben ser desestimadas, pues no guardan relación con lo decidido".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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