MICHINI LUIS NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando el haber inicial, la movilidad aplicable y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia en materia de movilidad, disponiendo su cálculo según el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Luis Nicolás Michini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, comprendiendo la determinación del haber inicial, la movilidad aplicable al período posterior a marzo de 1995 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente "Spitale", revocó la sentencia con el alcance indicado en el precedente "Monzo" y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular que se refieren al haber inicial de la prestación, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Monzo' (Fallos: 329:3211), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:2731), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:2731
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