SANCHEZ ALICIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y la revocó en cuanto a la movilidad de la prestación. Dispuso que la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que resulten una prestación superior.
Actor (demandante): Alicia María Sánchez.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales (movilidad), con determinación del haber inicial y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período abril 1995-fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones de la titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Las objeciones de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "Los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados pues no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- ChocobarCSJN
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