RAMELLO YOLANDA GIACOMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia según Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Yolanda Giacomina Ramello.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos resulten superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: los agravios de la demandante "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
Considerando 5°: las críticas a la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 6°: los restantes cuestionamientos del organismo previsional "deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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