COLOMBO OSVALDO JUAN E. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció al ahorrista el derecho a obtener la restitución de su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, actualizado por CER con intereses del 4% anual, computando los pagos ya recibidos.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Juan E. Colombo.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), con intervención de la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el Decreto 1570/01 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, por remisión a los fundamentos de la causa "Massa, Juan Agustín c/ P.E.N." (Fallos 329:5913), declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando lo ya abonado por la entidad en el juicio y en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda limitado por lo decidido por la cámara y excluye los casos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dtos. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"...en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual (no capitalizable), debiendo computarse como pagos a cuenta... las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares."
"En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."
Nota: la sentencia remite a la causa "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007) para el modo de computar los pagos a cuenta.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ P.E.N. dtos. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.