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Corte Suprema

CISTERNA CONRADO AGUSTIN c/ TRANSPORTES DEL TEJAR S.A. (COLECTIVO 67 INT. 9 DJC612) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia de Cámara, por mayoría, aplicando su doctrina previa según la cual la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1969. XLIII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Conrado Agustín Cisterna.

¿A quién se demanda?

Transportes del Tejar S.A. (titular del colectivo 67, interno 9, dominio DJC612) y su aseguradora, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida en el recurso, según lo indicado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus consideraciones en Fallos 329:3054 y 3488 y en las causas "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", por considerar que los agravios de la recurrente plantean cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas. Por ello, la sentencia de Cámara fue revocada en cuanto a la responsabilidad de la aseguradora más allá de la franquicia pactada.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada ("Villarreal"); su posición no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3054
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

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