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Corte Suprema

CASERES SOJO CATALINA MARIA c/ FUSCO JORGE MARIO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El ejecutado en una ejecución hipotecaria de crédito de vivienda interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso, revocó la resolución apelada y ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo para que el deudor opte por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1838. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Vivienda unica y familiar Credito hipotecario Recurso extraordinario Regularizacion de deudas Banco de la nacion argentina Agente fiduciario Cuestiones no sometidas a instancias ordinarias Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Catalina María Casares Sojo.

¿A quién se demanda?

Jorge Mario Fusco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un préstamo; la discusión gira en torno a la aplicación de la ley 26.167 (régimen de regularización de deudas hipotecarias de vivienda única y familiar).

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado, se revoca la resolución apelada y se ordena al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma prevista por la ley 26.167. Se rechazan los planteos de la actora sobre la acreditación de vivienda única y del destino del préstamo, por no haber sido sometidos a los jueces de las instancias ordinarias y por haber sido declarado elegible el mutuo por el Banco de la Nación Argentina como agente fiduciario. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro', fallada el 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su disidencia en la citada causa." Asimismo, los planteos de la actora "no fueron sometidos a consideración de los jueces de la causa en las instancias ordinarias, aparte de que el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de agente fiduciario."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008

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