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Corte Suprema

ALONSO RICARDO NARCISO-VASILE MONICA PATRICIA c/ PEN O ESTADO NACIONAL - BNA - BCO. FRANCES s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció a los actores, en materia de depósitos bancarios, el derecho a recibir el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER, con intereses del 4% anual. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 832. XXXIX. REX
Pesificacion Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Amparo Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Ricardo Narciso Alonso y Mónica Patricia Vasile.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), Banco de la Nación Argentina y Banco Francés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y declaración de inconstitucionalidad de las normas de conversión a pesos y pesificación de depósitos bancarios y de fondos comunes de inversión dispuestas por la legislación de emergencia (dtos. 1570/01 y 214/02, ley 25.561).

¿Qué se resolvió?

se hicieron procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda (según "Mata Peña"). Respecto de los depósitos bancarios se reconoció el derecho de los actores al reintegro del depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizables, con imputación de los pagos ya efectuados y de lo entregado por cautelares. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913), "Apiriz" (Fallos: 330:331), "Mata Peña" (11/12/2007) y "Kujarchuk" (28/08/2007), cuyas conclusiones se aplican al caso. Textualmente: "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986'... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Se agrega que la reparación se limita al monto que resulta de lo decidido por la cámara y se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automóviles).

No hay votos en disidencia registrados en el texto.

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