JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CRISTINO MIGUEL c/ LINEA 141 Y/O EMPRESA DE TRANSPORTE MAYO SACTA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia de la Cámara que la obligaba a pagar sin límite. Declaró oponible al damnificado la franquicia pactada en el contrato de seguro, por aplicación de los precedentes sobre el tema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 198. XLIV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Transporte publico de pasajeros Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Miguel Cristino.

¿A quién se demanda?

línea 141 y/o Empresa de Transportes Mayo SACTA; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada, se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no es ejecutable contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. Costas en el orden causado según lo indicado en la parte resolutiva ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostiene que los agravios reiteran cuestiones sustancialmente análogas a las ya decididas en Fallos 329:3054 y 3488 y en las causas C.724.XLI "Cuello", O.166.XLIII "Obarrio", G.327.XLIII "Gauna" y V.389.XLIII "Villarreal", cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Textualmente: "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada (V.389.XLIII); no integra la mayoría de este pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

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