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Corte Suprema

BOYADJIAN ARTURO c/ SERRANO DAMIAN GONZALO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la sentencia de la Cámara en una ejecución hipotecaria. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, fijó la condena en pesos con un ajuste por el 50% de la brecha cambiaria, más intereses del 7,5% anual, sin superar el monto de la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1490. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Deuda en moneda extranjera Pesificacion Emergencia economica Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Constitucionalidad de normas de emergencia.

Actor (ejecutante): Arturo Boyadjian y José Luis Boyadjian (acreedores hipotecarios, representados en el traslado).

Demandado (ejecutado): Damián Gonzalo Serrano y Hernán Diego Serrano, recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó a los demandados a pagar en pesos el capital reclamado (a razón de $1 por dólar), más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio tipo vendedor a la fecha del pago, con intereses del 7,5% anual no capitalizables desde la mora. El monto no puede superar lo fijado por la cámara, ya que sólo apelaron los ejecutados. Las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." "Que atento a la solución propuesta resulta inoficioso que la Corte se expida acerca de los planteos vinculados con la ley 26.167." Se trata de una decisión por mayoría; los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay, que se remiten a sus disidencias en "Longobardi", no comparten la solución de fondo adoptada.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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