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Corte Suprema

BENTRON ROBERTO JORGE Y OTRO c/ CAMERA O CAMERA Y PAGANO LILIANA POMPEYA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio de ejecución hipotecaria, remitiéndose a los fundamentos del precedente Longobardi. Confirmó el fallo apelado, sin aplicar el coeficiente de actualización de las normas de emergencia económica, por no haber sido incluido en la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 135. XLIII. REX
Emergencia economica Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Coeficiente de actualizacion Precedente longobardi Pesificacion Costas Admisibilidad Confirmacion Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Roberto Jorge Abentroth y otro.

¿A quién se demanda?

Liliana Pompeya Cámera de Salerno (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; cuestiones vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L. 971 XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la deudora."

Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en la citada causa.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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