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Corte Suprema

CESARIO DANIEL FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE-COMISION NACIONAL DE PRESTACIONES ASISTENCIAS s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores promovieron reclamo contra el Estado Nacional por prestaciones asistenciales. La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, mientras que la Dra. Argibay, en disidencia, lo declaró inadmisible y desestimó la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3004. XXXIX. RHE
Prestaciones asistenciales Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Seguridad social Admisibilidad Estado nacional Comision nacional de prestaciones asistenciales Dictamen de procuradora fiscal Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Daniel Francisco Cesario y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente - Comisión Nacional de Prestaciones Asistenciales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones asistenciales; el expediente no detalla los montos ni el contenido concreto del reclamo en el texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución apelada, con costas, y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. La Dra. Argibay votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso extraordinario y la desestimación de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." La mayoría remite al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, sin desarrollar fundamentos propios en el texto transcripto.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso de extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, se desestima la presentación directa.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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