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Corte Suprema

BARRIO SOTERO ANDRES Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos de hecho y extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos bancarios convertidos a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1339. XXXIX. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Reintegro de depositos Cer Intereses Dolar estadounidense Massa Emergencia publica Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Barrio Sotero Andrés y otros (conjunto de depositantes que integran la nómina de causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

Se remitió a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta y sumas entregadas por medidas cautelares. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, el tribunal aclaró que el reconocimiento del derecho lo es "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente". Se ordenó devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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