VARA MARIA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La actora reclamó el reconocimiento de tareas autónomas de costurera, desconocidas por la ANSeS, para acceder a un beneficio previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, reconoció los trabajos con aportes al considerar acreditados con la prueba producida y valoró de manera parcial y aislada las declaraciones testimoniales.
¿Quién es el actor?
María Vara.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de tareas autónomas de costurera desarrolladas entre diciembre de 1973 y junio de 1979, a fin de obtener la prestación previsional solicitada.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda, y reconoció los trabajos con aportes a los fines de establecer el derecho a la prestación solicitada, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resultan fundadas las objeciones de la apelante relacionadas con la valoración de la prueba, pues la alzada se limitó a señalar que resultaba insuficiente la testifical con invocación de un precedente de esa alzada en el que se planteaba un supuesto fáctico diferente al de autos y no examinó el contenido de las declaraciones prestadas en sede administrativa y judicial, las que en forma coincidente se refirieron a las circunstancias en que se desarrollaron los trabajos cuestionados en estas actuaciones."
"Dado que un examen parcial y aislado de las probanzas obrantes en la causa conduce a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Fallos: 319:301 y 321:1404, entre otros), las referidas declaraciones debieron ser correlacionadas entre sí y con los restantes elementos incorporados a la causa, los cuales daban expresa cuenta de la aptitud profesional de la titular para el desempeño de las tareas denunciadas y de la adquisición de los instrumentos necesarios para su desarrollo."
"No parece apropiado considerar -como lo hizo el a quo- que la actora haya incurrido en conductas 'incompatibles', ya que la modificación de la fecha de comienzo de las tareas autónomas era una situación contemplada en las disposiciones aplicables que, en todo caso, justificaba el control de la efectiva prestación de los trabajos mediante el requerimiento de elementos de juicio al efecto."
"Aun cuando la percepción de los aportes no implique, por sí sola, el reconocimiento de las tareas que se discuten, se aprecia que la prueba producida en la causa conduce a tener por acreditadas las labores desconocidas por la ANSeS en razón de que no obran en autos elementos que las desvirtúen."
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Normas que cita
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Resolución 2709
Fallos que cita
- Fallos 319:301CSJN
- Fallos 321:1404CSJN
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