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Corte Suprema

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS Y CAJA NOTARIAL DE ACCION SOCIAL DE ENTRE RIOS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ACCION DE AMPARO

La actora, Colegio de Escribanos de Entre Ríos y su Caja Notarial, demandó al Estado Nacional y a bancos por el reintegro de depósitos a plazo fijo afectados por la pesificación dispuesta por el Decreto 1570/01. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia en cuanto a los bancos recurrentes y reconoció el derecho al reintegro de los depósitos con conversión a $1,40 por dólar, ajuste por CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los precedentes Massa y Kujarchuk.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1832. XXXIX. REX
Pesificacion Depositos a plazo fijo Amparo Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Intereses Restitucion de depositos Recurso extraordinario Corralito financiero

¿Quién es el actor?

Colegio de Escribanos de Entre Ríos y Caja Notarial de Acción Social de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y las entidades financieras Banco de Entre Ríos S.A., Banco Río de la Plata S.A. y Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo con el fin de obtener la restitución de fondos depositados a plazo fijo, afectados por las medidas de pesificación (Decretos 214/02 y 1570/01).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los bancos y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a sus agravios. Se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con los descuentos de pagos a cuenta indicados. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII. 'Apiriz, María Marcela c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986', fallada el 6 de marzo de 2007." El reconocimiento del derecho se concede "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".

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