JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BONGARTZ JUAN ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la seguridad social reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos fueran inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 544. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de incrementos Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Enrique Bongartz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con intereses a la tasa pasiva.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor, el Ministerio Público y la ANSeS. Se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale". Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a este último resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "Las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 4°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones del Ministerio Público relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.