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Corte Suprema

BENGOLEA JOSE NORBERTO c/ ANSES s/S/ DENEGATORIA TACITA DE LA ADMINISTRACION

El jubilado José Norberto Bengolea reclamó la recategorización de su haber y la incorporación de remuneraciones variables al haber inicial. La Corte confirmó las sentencias apeladas, declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y rechazó la inclusión de honorarios variables al haber jubilatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1271. XL. ROR
Recategorizacion Ley 22.955 Haber jubilatorio Honorarios variables Decreto 1089/65 Movilidad Ley 24.463 Tasa de interes Costas Desercion de recurso

¿Quién es el actor?

José Norberto Bengolea, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por recategorización de la jubilación ordinaria obtenida al amparo de la ley 22.955 y la incorporación al haber inicial de los honorarios percibidos durante el último año laboral por participar del fondo del decreto 1089/65.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS en la causa B.1271.XL por falta de presentación de memorial, se declararon parcialmente procedentes los recursos de la actora y se confirmaron las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las asignaciones variables: "los planteos esgrimidos por el actor constituyen una mera discrepancia con la decisión adoptada, pues no logran rebatir con una crítica concreta y razonada los argumentos dados por el a quo para no integrar los honorarios al haber jubilatorio, en particular los referentes a que no se hallaban sujetos al pago de aportes y a que eran percibidos en forma irregular. Tales circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto."

Sobre la movilidad: "el titular no ha invocado un perjuicio concreto por haberse fijado la pauta de reajuste. Lo expresado no obsta a que el jubilado pueda, en el futuro, interponer los reclamos a que se considere con derecho en lo que respecta al método de movilidad instituido por la ley 24.463."

Sobre la tasa de interés: las objeciones "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir por razones de brevedad."

Sobre las costas: "en autos el recurrente no planteó ni la inconstitucionalidad del régimen de la ley 23.473 -que impedía resolver sobre las costas (ver decreto 2312/86)- ni la del art. 21 de la ley 24.463, que expresamente las distribuyó en el orden causado, por lo cual el pedido de que las costas se impongan a la ANSeS carece de sustento."

Normas que cita

  • Ley 22.955Seguridad social
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.473Seguridad social
  • Decreto 1089/65
  • Decreto 2312/86
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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