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Corte Suprema

S.DE B.M.DEL C. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA - PODER JUDICIAL - ESTADO NACIONAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Procuración General dictaminó que corresponde no admitir la queja de la actora contra la sentencia que rechazó su demanda por falta de servicio judicial derivada de su internación psiquiátrica compulsiva. Sostuvo que las críticas remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, y que lo ya resuelto en el juicio civil conexo queda firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 493. XLII. RHE
Falta de servicio Responsabilidad del estado Actividad jurisdiccional Internacion psiquiatrica compulsiva Art. 482 codigo civil Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Arbitrariedad Cosa juzgada Debido proceso

¿Quién es el actor?

M. C. S. de B.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Poder Judicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por falta de servicio judicial en la causa de internación psiquiátrica transitoria ordenada en el proceso del art. 482 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que la queja no debe ser admitida, porque el recurso extraordinario no procede al discutirse la valoración de hechos, prueba y normas procesales, sin arbitrariedad demostrada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo para mí que, de la actuación de todos los funcionarios intervinientes en el proceso especial civil, no se trasunta la existencia de un obrar contrario a las previsiones de las leyes nacionales ni de los tratados internacionales, antes bien considero que su accionar fue diligente y respetuoso de los derechos no sólo de la aquí actora sino de los integrantes de su familia".

"En tales condiciones, opino que tanto la magistrada como los demás funcionarios de la justicia dictaron las resoluciones con criterio jurídico y actuaron humanamente y su actividad no resulta pasible de ser considerada falta de servicio ni antijurídica."

"Por lo expuesto, opino que la queja no debe ser admitida."

Advertencia: en el dictamen se señala además la existencia de un proceso civil conexo, concluido con sentencia firme de rechazo, cuyo resultado se considera oponible a esta demanda.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCyCNart. 482 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 22.914art. 9 · Salud publica
  • CPCCNart. 36 inc. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

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