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Corte Suprema

CAROSELLA GUILLERMO c/ LUNDQUIST MARIA E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor Guillermo Carosella promovió demanda por daños y perjuicios contra María E. Lundquist y otro. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la decisión de primera instancia y ordenó el desglose de las actuaciones firmadas por el co-demandado José Julio Martín, por encontrarse suspendido en la matrícula; el Procurador General dictaminó que el recurso extraordinario debe ser admitido y la sentencia dejada sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1649. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Suspension de matricula Ejercicio profesional Derecho de defensa Causa propia Desglose Ley 23.187 Ley 22.340 Honorarios Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Guillermo Carosella.

¿A quién se demanda?

María E. Lundquist y otro (José Julio Martín, co-demandado que actuó por derecho propio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la resolución de primera instancia que había desestimado la revocatoria contra el auto que tuvo por presentado y por interpuestas las excepciones de Martín, y ordenó el desglose de las actuaciones firmadas por él, en razón de su suspensión en la matrícula local, aplicando el artículo 11 de la ley 22.340 (modificatoria del artículo 25 de la ley 22.192). El recurso extraordinario interpuesto por Martín fue concedido.

Dictamen del Procurador (opinión fundada del Ministerio Público, no decisión de la Corte): "Cabe señalar en primer término que si bien las cuestiones de hecho y de derecho procesal, como son las referidas al cumplimiento de los requisitos de firma de letrado y la actuación del profesional letrado en juicio, constituyen materias ajenas por principio al recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, no es menos cierto que ha admitido su procedencia en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, en aquellos supuestos donde la decisión incurre en notorio apartamiento de la normativa aplicable al caso, causando un agravio de imposible reparación ulterior."

"...el tribunal, al revocar la decisión de primera instancia y ordenar el desglose de las actuaciones firmadas por el apelante mediante las cuales ejercía su derecho de defensa en el proceso, contestando demanda y ofreciendo las pruebas respectivas, con el argumento de que se hallaba suspendido en la matrícula para el ejercicio profesional, lo hizo sin otorgar la oportunidad de reparar la deficiencia en los términos del artículo 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sin atender a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 23.187."

"...la resolución impugnada omitió, aplicar en el sub-lite, causando un agravio irreparable al derecho federal invocado, la disposición consagrada en el último párrafo del artículo 41, que expresamente admite que los abogados comprendidos en las incompatibilidades previstas en el artículo 31 (...) podrán actuar en causa propia, situación esta que claramente se verifica en autos."

Conclusión del dictamen: "Por ello opino que V. E. debe hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva ajustada a derecho."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 22.340art. 11
  • Ley 22.192art. 25 · Abogacia
  • Ley 23.187arts. 31, 41 · Abogacia
  • CPCCNarts. 56, 57 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

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