RODRIGUEZ ALBERTO c/ OBRA SOCIAL FERROVIARIA s/REINSTAL. CARGO-DELEG.CONGRES.-NULID.RES.9/99
El abogado Alberto Rodríguez promovió acción sumarísima de restablecimiento de condiciones de trabajo contra la Obra Social Ferroviaria, por la modificación de sus funciones de gerente de Asuntos Jurídicos en favor de un cargo de asesor de Presidencia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la reinstalación ordenada en primera instancia y le asignó funciones de coordinación y supervisión, lo que el Procurador General consideró excesivo respecto de lo planteado por las partes.
¿Quién es el actor?
Alberto Rodríguez, abogado y dirigente sindical.
¿A quién se demanda?
Obra Social Ferroviaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecimiento de las condiciones de trabajo unilateralmente modificadas, preservando la categoría y función como Gerente de Asuntos Jurídicos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado la reinstalación del actor, y dispuso que tuviera a cargo funciones de "coordinación y supervisión" de las acciones referidas a la representación en juicio de la Obra Social hasta la implementación de la tercerización, modificando la resolución 4/00 del Presidente de la accionada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no tiene sentido declarar la nulidad de la medida cuestionada en autos, ya que es imposible que el accionante vuelva a desempeñar las funciones que ejercía, en virtud de la referida reestructuración dispuesta por la demandada en ejercicio legítimo de sus facultades..." (fs. 375).
"esa situación transitoria no es motivo suficiente para hacer lugar a la reposición del actor en un cargo que no existe..." (fs. 375).
Fundamento de la Cámara: el art. 61 in fine del CPCCN permite hacer mérito de hechos modificativos producidos durante el juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la litis quedó trabada en los términos de la pretensión, y la sentencia debe dictarse "de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio". Al decidir sobre cuestiones no planteadas por las partes (la reorganización administrativa sobrevenida y las nuevas tareas), la Cámara incurrió en exceso en los límites del pronunciamiento, configurando arbitrariedad (Fallos 314:536, 1366; 313:740; 301:104, 213; 268:7; 237:328).
Recomendación: procedencia del recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue objeto del recurso y dictar nuevo pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 23.551art. 52 · Asociaciones sindicales
- CPCCNart. 61 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 314:536CSJN
- Fallos 313:740CSJN
- Fallos 301:104CSJN
- Fallos 268:7CSJN
- Fallos 237:328CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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