THAYS JULIA Y OTROS c/ VIPLAN S.A. DE AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA (EN LIQUIDACION) s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio contra una entidad de ahorro y préstamos en liquidación. Revocó la sentencia apelada y, aplicando el principio del esfuerzo compartido de las normas de emergencia económica, condenó a pagar la deuda en pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Julia Thays y otros.
¿A quién se demanda?
Viplan S.A. de Ahorro y Préstamos para la Vivienda (en liquidación), parte ejecutada que interpuso el recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda contraída en moneda extranjera, alcanzada por las normas de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más intereses del 7,5% anual no capitalizable, moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia y las de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI 'Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros', fallada el 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
Las costas se imponen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".
La decisión se fundamenta en el remitido a la causa "Pesadori", por lo que los criterios concretos del esfuerzo compartido se toman de ese precedente.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
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