JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAVAGLIA JORGE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó el planteo tardío del actor fundado en el precedente Sánchez y declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor, en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale y dispuso que la movilidad del período fijado en Badaro se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 785. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa pasiva de interes Precedente spitale Recurso ordinario Ley 26.153 Ley 24.463 Movilidad por decretos Anses.

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Caviglia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo del actor fundado en el precedente "Sánchez" por tardío y por remitir a cuestiones análogas ya resueltas en "Andino" y "Cortiñas". Se admitieron los agravios del titular sobre el reajuste de haberes conforme a "Badaro", con descuento de las sumas abonadas por los decretos del Poder Ejecutivo. Se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa pasiva de interés, según "Spitale". Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, que reemplazó el plazo de la sentencia, y se declararon abstractos los agravios de la ANSeS vinculados a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463. Los restantes agravios de la ANSeS fueron desestimados por falta de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16 y 17 citados han sido derogados por la ley 26.153..."

"los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"el planteo formulado por el titular (fs. 215/221 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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