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Corte Suprema

BOBASSO DELIA ANITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance fijado en el precedente Spitale, rechazó la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por ser planteada tardíamente, y ordenó excluir a la pensionada de la consolidación de la ley 25.344 por superar los ochenta años de edad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 674. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 Ley 24.463 Ley 25.344 (consolidacion) Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Anses Precedentes sanchez Badaro y spitale.

¿Quién es el actor?

Delia Anita Bobasso (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales, con reclamos sobre la movilidad establecida por la ley 18.037, el período de abril de 1995 a fines de 2006, el régimen de intereses (tasa pasiva), la consolidación dispuesta por la ley 25.344 y los plazos de cumplimiento de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale" (tasa pasiva de interés); se revocó la sentencia según el precedente "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, si estos arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la movilidad de la ley 18.037 y la ley 23.928: las objeciones "guardan sustancial analogía" con las examinadas en el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), "cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos".

Respecto del reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'", "sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".

Respecto de la consolidación (ley 25.344): "son procedentes los planteos de la pensionada dirigidos a que se la excluya de la consolidación", pues "en la actualidad supera los ochenta años de edad" y se encuentra comprendida en la Resolución ANSeS 1061/2001, art. 1°.

Respecto de la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463: "deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en la expresión de agravios ante la cámara".

Respecto de la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' publicado en Fallos: 327:3721".

Respecto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: el tratamiento "ha devenido abstracto", pues los plazos fueron modificados por la ley 26.153, cuyo art. 21 rige el cumplimiento de la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Resolución 1061/2001art. 1

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 10/06/2008 · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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