JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONASTEROLO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y revocó la sentencia que había fijado la movilidad del haber previsional. Ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto del período arrojen un haber superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1012. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso ordinario Ley 24.463 Fallo badaro Fallo sanchez Fallo chocobar Anses Haber previsional Decretos de aumento

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Monasterolo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decreto del período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"3°) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

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