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Corte Suprema

MICHELON NOEMI INES Y OTROS c/ SERVICIOS INTERNACIONALES TELINTAR S.A. Y OTROS s/CONDENA SOLIDARIA APLIC. ARTS. 225 LCT

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la actora en el juicio por daños contra Servicios Internacionales Telintar S.A. y otros. Dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la responsabilidad solidaria de las demandadas, remitiendo a los fundamentos de Fallos 319:3071, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1400. XXXVI. RHE
Responsabilidad solidaria Danos y perjuicios Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a precedente Fallos 319:3071 Costas Devolucion de autos

¿Quién es el actor?

Noemí Inés Michelon y otros.

¿A quién se demanda?

Servicios Internacionales Telintar S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios reclamada en la causa, cuyo detalle no surge del texto del fallo.

¿Qué se resolvió?

en lo atinente a la responsabilidad solidaria de las demandadas, la Corte remitió a los fundamentos y conclusiones de Fallos 319:3071 por analogía sustancial de las cuestiones. En cuanto a las restantes cuestiones, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN). Por mayoría, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y devolvió los autos al tribunal anterior, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en lo atinente a la responsabilidad solidaria de las demandadas, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 319:3071, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"en relación con las restantes cuestiones, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Los jueces Moliné O'Connor y López se remiten a su voto en disidencia en la causa de Fallos: 319:3071." (Remisión de los jueces Moliné O'Connor y López a su disidencia previa; no constituye la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

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