MENDOZA EMMA RAMONA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La ANSeS dedujo recursos ordinarios contra sentencias de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenaron otorgar jubilaciones ordinarias aplicando la doctrina del fallo Rei Rosa a titulares que habían abonado gran parte de su deuda por aportes autónomos. La Corte declaró desiertos los recursos por no rebatir adecuadamente los fundamentos de las sentencias y confirmó lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Emma Ramona Mendoza y Amalia Angélica Speziale.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones varias (jubilaciones ordinarias en el caso de autónomos).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desiertos los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, sin costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los memoriales presentados por la demandada no rebaten de manera adecuada los fundamentos de los fallos que atacan, pues sus agravios se vinculan con una supuesta posibilidad, dejada a salvo por la alzada, de que las interesadas continúen con el trámite de las actuaciones en la medida en que acrediten el pago del 60% de los montos debidos; asimismo, se limita a efectuar consideraciones genéricas acerca de la ley 18.038 y del art. 25 de la ley 18.037."
"Tales planteos no controvierten las motivaciones principales de las sentencias apeladas referentes a que el a quo decidió aplicar la doctrina del fallo mencionado al advertir que las titulares habían abonado gran parte de la deuda por aportes, por lo que corresponde declarar la deserción de los recursos."
La Sala I había revocado los fallos de primera instancia y ordenado otorgar las jubilaciones ordinarias por aplicación de la doctrina de "Rei Rosa", en razón del importante porcentaje de deuda por aportes autónomos abonado por los titulares.
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Normas que cita
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Rei RosaCSJN
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