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Corte Suprema

TOMASIN JORGE LUCIANO ANTONIO MARIA c/ LUPOI MARIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara en la ejecución hipotecaria promovida por Tomsin contra los Lupoi y condenó a pagar la deuda en pesos, a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual. Aplicó el principio del esfuerzo compartido para repartir entre acreedor y deudores el impacto de la pesificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 239. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Coeficiente de estabilizacion de referencia Recurso extraordinario Intereses Costas Caducidad de la instancia

¿Quién es el actor?

Jorge Luciano Antonio María Tomsin (ejecutante-acreedor).

¿A quién se demanda?

María Lupoi y José Lupoi (ejecutados-deudores hipotecarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó a los demandados a pagar el capital transformado a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre (tipo vendedor, día del pago), salvo que el CER arroje un resultado superior, con más 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, y en el orden causado las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

"Que no obsta a la solución propuesta el hecho de que la alzada hubiese omitido resolver el planteo de caducidad de la instancia extraordinaria efectuado por el ejecutante a fs. 174, pues dicha circunstancia no produce efectos sobre la validez del procedimiento habida cuenta de que el remedio federal se sustanció y tanto el llamamiento de autos como su concesión no han sido objetados, lo que implica el consentimiento del actor y, por ende, el desistimiento tácito de su pedido de caducidad."

Nota: los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay quedaron en minoría; su disidencia (remitida) no integra la decisión.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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