CACACE GASTON ALEJANDRO c/ DEMARCO GUSTAVO ALBERTO s/EJECUCION ESPECIAL
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado contra la sentencia que había ordenado convertir el capital adeudado a pesos conforme al esfuerzo compartido, y confirmó el fallo apelado remitiendo a los fundamentos de la causa Longobardi y a la doctrina sobre la exigencia de demostrar en el caso concreto el agravio que causa una norma para plantear su inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Gastón Alejandro Cacace.
¿A quién se demanda?
Gustavo Alfredo Demarco (ejecutado, recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un crédito hipotecario/instrumento comprendido en la ley 24.441 y en las normas de pesificación.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había rechazado los planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.441 y de las normas sobre pesificación, y ordenado que el capital se convirtiera a razón de un dólar igual a un peso más el 50% de la brecha cambiaria, con más un interés del 8% anual. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."
Considerando 3°: "el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441 resulta inadmisible en razón de que frente a lo que resulta de las constancias de la causa y de las normas legales en juego, el recurrente no ha aportado razones que justifiquen una solución distinta de aquella recaída en las instancias anteriores..."
Considerando 4°: "dicho planteo no sólo debe dar cuenta de que la norma impugnada causa agravio, sino que requiere particularmente su demostración en el caso concreto pues, al ser de esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos, no compete a los jueces hacer declaraciones generales abstractas..."
Nota: al cierre, la mayoría consignó que "resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General".
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Normas que cita
- Ley 24.441Vivienda y construccion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
- Fallos 312:1599CSJN
- Fallos 325:2600CSJN
- Fallos 326:980CSJN
- Fallos 327:1899CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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