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Corte Suprema

FERNANDEZ DE DE PEDRO HERMINIA c/ SCHULMAN NORA SUSANA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/2002 y de la ley 25.561 en un proceso ejecutivo hipotecario en moneda extranjera. Empleando sus facultades del art. 16 de la ley 48, condenó al deudor a pagar en pesos con un ajuste por el 40% de la brecha cambiaria, aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1495. XL. RHE
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Pesificacion Decreto 214/2002 Ley 25.561 Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Queja Art. 16 ley 48 Inconstitucionalidad.

Actor (acreedor ejecutante): Fernández de De Pedro, Herminia.

Demandado (ejecutado): Schulman, Nora Susana, a través de su recurso interpuesto por Jorge Luis Calcagno Quijano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito hipotecario en moneda extranjera, con ejecución del inmueble.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo de Cámara en cuanto había declarado inconstitucional el decreto 214/2002 y la ley 25.561; y se condenó a pagar en pesos con el ajuste indicado (un peso por dólar más el 40% de la brecha, con intereses del 7,5% anual). Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa F.1074.XLI "Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria" (sentencia del 6 de mayo de 2008). Textualmente: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI... cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti y Argibay se remitieron a sus disidencias en dicha causa, por lo que su posición no integra la mayoría. La condena se dicta en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, que habilita a la Corte a resolver el fondo de la cuestión.

¿Cómo votaron los jueces?

Lorenzetti y Argibay, por remisión a sus disidencias en la causa Fecred S.A. (no se transcriben sus fundamentos en este fallo).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008

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