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Corte Suprema

CERUTTI OSVALDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en cuanto al alcance de la movilidad y la confirmó en materia de tasa de interés, siguiendo los precedentes Sánchez, Spitale y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 425. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Seguridad social Tasa de interes Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Osvaldo Oscar Cerutti.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés conforme "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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