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Corte Suprema

LATOR LUCIO MARIA Y OTROS c/ RUA S.A. s/CC TRAB.MARITIMOS-INCLUS.RUBRO PLUS C P/CALCU

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario planteado contra la decisión de la Sala I que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley en un reclamo de inclusión del concepto Aplus en la base de cálculo de horas extras y del adicional por antigüedad. Entendió que el rechazo carecía de fundamento suficiente, en tanto los precedentes invocados reunían los requisitos de la ley ritual y existía una contradicción relevante con el fallo de la Sala X.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 728. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Contradiccion jurisprudencial Requisitos de admisibilidad Rigorismo formal Arbitrariedad Aplus Horas extras Adicional por antiguedad.

¿Quién es el actor?

Lucio María Lator y otros.

¿A quién se demanda?

Rua S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión, en la base de cálculo de las horas extras y del adicional por antigüedad, del denominado "Aplus C@".

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme lo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, asiste razón a la quejosa. Ello es así, toda vez que la decisión de fs. 425/426 no provee de debido sustento al rechazo de la impugnación de fs. 410/15."

"...la Sala I se excede en el rigor formal de la apreciación, en tanto que, como bien lo puntualiza el Señor Fiscal General a fs. 449, la lectura atenta del fallo definitivo dictado por la Sala X (v. fs. 404/06) y de los precedentes citados al fundar el recurso, parece revelar, a priori, una contradicción, 'singularmente relevante -acota el representante del Ministerio Público- si se advierte que las decisiones conciernen a la misma demandada...'."

"...el juez de primera instancia fundó, precisamente, en uno de estos antecedentes su fallo (fs. 368/371)... y que, como también pone de resalto el Señor Fiscal General, como consecuencia de lo decidido, habrán de suscitarse criterios interpretativos dispares sobre el tema en el seno de la misma unidad productiva (fs. 449)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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