GARCIA BADARACCO CARLOS EDUARDO c/ MAGGI IDA MARIA Y OTRO s/ACCION DE REDUCCION
El heredero del causante promovió acción de reducción de la porción hereditaria de la demandada, por considerar que un aumento de capital societario encubría una donación inoficiosa que afectaba la legítima. El Procurador General sugiere a la Corte hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Cámara, por arbitrariedad fundada en contradicciones internas y omisión de cuestiones conducentes.
¿Quién es el actor?
Carlos Eduardo García Badaracco.
¿A quién se demanda?
Ida María Maggi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reducción de la porción hereditaria de la demandada en lo que excedía el quinto disponible de la legítima, por considerar que el aumento de capital en la sociedad Otto Garde y Cía. S.A.I.C.I. implicó una donación por no ejercicio del derecho de preferencia del causante.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda, ordenando la restitución de acciones al acervo hereditario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que en el caso se configura la situación descripta, por cuanto el tribunal admite la acción de reducción y ordena la entrega de parte del paquete accionario de la sociedad Otto Garde S.A., al entender que medió una donación de patrimonio del causante antes de su fallecimiento que afectó la legítima, con el objeto de alterar la situación de las mayorías en la sociedad indicada, no obstante que había admitido que las acciones eran de propiedad de la demandada."
"Ello implica una franca contradicción, desde que fundamentó su aserto en que la omisión por parte del causante de ejercer su derecho de preferencia, no constituyó un acto de liberalidad a favor de la demandada..."
"Estimo que también incurre el fallo en arbitrariedad por ausencia de fundamentación suficiente y falta de sustento en las constancias comprobadas de la causa, cuando se aparta de la disposición del inciso 3 del artículo 1791..."
"Resulta por tanto el fallo contradictorio y por ello se configura la causal de descalificación, en cuanto por un lado se sostuvo que hubo transferencia de parte del patrimonio del causante... y por otro que el animus donandi se configuró al transferir derechos de preferencia a la demandada."
Se señala además que el fallo omitió considerar el artículo 1800 del Código Civil y el artículo 195 de la ley 19.550, y que la doctrina de los actos propios resulta aplicable.
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Normas que cita
- CCivarts. 1789, 1791, 1800, 3599, 3955, 4023
- Ley 19.550art. 195 · Sociedades comerciales
- Ley 340
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