BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ GONZALEZ, RAUL ABEL Y/O EMPRESA DE TRANSPORTE FOURNIER S.A. Y/O QUIEN RESULTE TITULAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Provincia de Buenos Aires demandó a Raúl Abel González y a la Empresa de Transportes Fournier por los daños sufridos por una motocicleta policial embestida por un micro en una intersección. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $6.800 con intereses, por haber establecido que la conducta negligente del conductor del micro fue la causa eficiente del accidente.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Raúl Abel González (conductor del micro) y Empresa de Transportes Fournier S.A.; se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios a la motocicleta Honda CBX750 de la policía bonaerense, por $7.500 y/o lo que resulte de la prueba, con intereses y costas, tras el accidente del 20 de noviembre de 1994 en la intersección de Av. Nueve de Julio e Hipólito Irigoyen.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a pagar la suma de $6.800 (valor de la motocicleta a la época del accidente), dentro de treinta días, con más intereses, con costas. Por mayoría, los jueces Nazareno, Fayt y Boggiano votaron en disidencia parcial respecto del considerando 12, en cuanto a la tasa de interés: propusieron la tasa pasiva promedio del Banco Central en lugar de la tasa de descuento del Banco de la Nación. Esa disidencia no modificó la parte resolutiva, que mantuvo la liquidación de intereses "en la forma establecida en el considerando 12".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conducta de González, al no respetar las normas de tránsito, fue la causa eficiente del accidente, motivo por el cual debe responder, al igual que su principal Empresa de Transportes Fournier S.A."
"Que los codemandados no han podido demostrar el planteo exculpatorio en el que basaron su defensa, consistente en atribuir la causa del accidente a la violación de la luz roja y a la excesiva velocidad a la que habría circulado el conductor de la motocicleta. [...] Es decir que ninguno de ellos efectuó una actividad probatoria que acredite la existencia de factores eximentes de su responsabilidad."
"que el usufructuario, usuario o tenedor de un vehículo está legitimado para promover demanda resarcitoria por todos los daños sufridos sin necesidad de acreditar otros requisitos que esa condición y el daño sufrido, circunstancias que aquí han sido justificadas."
"corresponde otorgar como indemnización el valor de la motocicleta a la época en que se produjo el accidente, el que de conformidad con lo expuesto, asciende a la suma de seis mil ochocientos pesos ($ 6.800). Los intereses deberán ser calculados desde esa fecha -20 de noviembre de 1994- hasta el efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (Fallos: 317:1921)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CPCCNarts. 59, 68, 417, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 9, 11, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432arts. 6, 7, 8, 9, 11, 37, 38 · Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Fallos 317:1921CSJN · 22/12/1998
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