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Corte Suprema

GROTTI DE CANOSA YONE c/ MENGELBERG GRETE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario deducido por la deudora hipotecaria en una ejecución hipotecaria. Revocó el fallo apelado en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. 25.820) y decreto 214/2002, y rechazó el planteo del actor respecto de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1. XL. RHE
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/2002 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de queja Intimacion de pago Costas.

Actor (ejecutante): Grotti de Canosa, Yone.

Demandado (ejecutado): Mengelberg, Grete.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario de la deudora hipotecaria, y se revocó el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. 25.820) y decreto 214/2002 y en lo referido al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Se rechazó el planteo del actor de fs. 98/100 respecto de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado. Los autos vuelven al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió por razón de brevedad a los fundamentos de la causa "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (L.839.XLII, 6/11/2007) por la analogía de las cuestiones planteadas. Respecto de los agravios sobre la nulidad de la intimación de pago y la omisión de citar al Estado Nacional, remitió a los puntos II y III del dictamen del Procurador General (fs. 77/78 del recurso de queja). No se transcriben votos en disidencia; la decisión fue unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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