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Corte Suprema

SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE NULIDAD

El Sindicato Argentino de Docentes Particulares demandó a la Provincia de Santa Fe para que se declarara la nulidad de los decretos 2991 y 2992/00. La Corte Suprema rechazó in limine la demanda por no existir un Estado provincial como parte adversa en las relaciones jurídicas sustanciales, y el Ministro Boggiano votó en disidencia por declarar la competencia originaria del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 612. XXXVII. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Parte adversa Estado provincial Libertad sindical Docentes privados Decretos provinciales Caso contencioso Legitimacion pasiva Santa fe.

¿Quién es el actor?

Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP).

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de nulidad e inconstitucionalidad de los decretos locales 2991 y 2992/00 y su inaplicabilidad a los afiliados de SADOP, por afectar la relación de empleo de los docentes privados, la libertad sindical y el régimen de presentismo, licencias y suplencias.

¿Qué se resolvió?

rechazar in limine la demanda. Los siete ministros que firman sin disidencia sostienen que la Provincia no integra las relaciones jurídicas sustanciales, que existen entre los docentes y los propietarios de establecimientos privados, por lo que no es "parte adversa" en los términos requeridos para la competencia originaria.

¿Cómo votaron los jueces?

el Ministro Boggiano votó por declarar la competencia de la Corte para entender en forma originaria, adhiriendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el hecho de que la provincia haya dictado normas que pueden afectar los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores locales no la transforma en parte de dichas relaciones jurídicas. La actividad normativa provincial sólo determina el marco jurídico aplicable; su cuestionamiento debe ser encauzado entre quien se dice afectado por el régimen impugnado y quien resulta su beneficiario, por la vía procesal que en cada supuesto corresponda".

"para que dicha vía procesal sea admitida resulta una condición ineludible que se configuren los requisitos que determinan su intervención en instancia originaria, cual es que un Estado provincial sea parte adversa de quien efectúa el cuestionamiento".

"la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que consideran que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31, 43, 75 inc. 12, 108, 116, 117
  • Ley 23.551arts. 1 a 5, 31 · Asociaciones sindicales
  • Ley 13.047Docentes
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 24.013Ley de empleo
  • Ley 24.195Sistema educativo nacional
  • Ley 25.013Reforma laboral
  • Ley 27art. 2
  • Decreto 2991/00 (Santa Fe)
  • Decreto 2992/00 (Santa Fe)
  • CONVENIOS OIT 87, 98 y 154

Fallos que cita

  • Fallos 321:551CSJN
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 308:1489CSJN
  • Fallos 310:142CSJN
  • Fallos 311:421CSJN

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