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Corte Suprema

PAREDES WALTER MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS, ordenando el reajuste de haberes del período 1995-2006 conforme al precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó la sentencia apelada en el alcance dispuesto en Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1822. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos de incremento

¿Quién es el actor?

Walter Marcos Paredes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó en el alcance que surge de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, toda vez que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los planteos que se refieren al artículo 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo decidido, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que, por no referirse a aspectos específicos del fallo apelado, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • ChocobarCSJN

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