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Corte Suprema

PEREZ EDELMIRA DEL CARMEN c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La actora reclamó el reconocimiento de servicios dependientes prestados para Boeing S.A. entre 1972 y 1976, período que la Cámara Federal de la Seguridad Social no reconoció por falta de prueba convincente. La Corte Suprema confirmó el fallo al considerar que la prueba testimonial no alcanzaba para acreditar esa relación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 603. XXXVI. ROR
Servicios dependientes Aportes previsionales Prueba testimonial Valoracion de la prueba Boeing s.a. Reconocimiento de servicios Anses Prestaciones previsionales Carga probatoria Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Edelmira del Carmen Pérez

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios dependientes prestados para la firma Boeing S.A. entre el 13 de mayo de 1972 y el 31 de diciembre de 1976.

¿Qué se resolvió?

la Cámara había reconocido los servicios entre el 29 de abril de 1970 y el 13 de mayo de 1972, y los rechazó para el período posterior. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario pero confirmó la sentencia apelada, manteniendo el rechazo del período 1972-1976. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al modificar parcialmente la sentencia de la instancia anterior, la alzada valoró que para el período transcurrido entre 1970 y 1972, pese a que no existían constancias administrativas de aportes al sistema previsional, la interesada figuraba en los libros de la empresa Boeing S.A. como oficial planchadora, por lo que correspondía reconocer la prestación de servicios por dicho lapso; reconocimiento que no cabía hacer extensivo al período transcurrido desde 1972 hasta 1976, ya que si bien era cierto que no procedía descartar automáticamente la eficacia de la prueba testifical, no lo era menos que, en el caso, no resultaba convincente."

"Además de no existir registro alguno de que la interesada haya trabajado para la firma citada entre 1972 y 1976, no se acompañaron recibos de sueldo ni otro documento que permita suponer, teniendo en cuenta los servicios prestados entre 1970 y 1972, que la relación laboral se habría extendido hasta 1976."

"No es eficaz el argumento alegado por la interesada respecto de la pérdida de documentación en razón de que su casa se habría inundado en distintas oportunidades, pues a las actuaciones administrativas había acompañado recibos de sueldo y otras constancias referentes a distintas relaciones laborales inmediatamente posteriores a la aquí discutida."

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