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Corte Suprema

FRIGERIO CARLOS DOMINGO c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

El actor reclamó el reconocimiento de diversos períodos de servicios con aportes ante la ANSeS, y la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, había rechazado el pedido. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario y reconoció el período trabajado entre el 1° de enero de 1958 y el 14 de enero de 1959, al considerar suficiente la prueba aportada y que no existía obligación de denuncia del dependiente en esa época.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 62. XXXVII. ROR
Seguridad social Reconocimiento de servicios con aportes Prueba de servicios Certificacion contable Ley 18.037 art. 25 Solidaridad social Recurso ordinario Anses Aportes previsionales Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Carlos Domingo Frigerio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de diversos períodos de servicios con aportes.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso ordinario, se reconocieron los servicios con aportes prestados entre el 1° de enero de 1958 y el 14 de enero de 1959, y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las pruebas aportadas a la causa resultan eficaces para demostrarlo, pues la certificación del contador de la empresa obrante a fs. 27 del expediente administrativo sumada a las declaraciones testificales, resultan suficientes para probar los servicios de antigua data invocados, conclusión particularmente válida si se considera que durante la época de la prestación laboral no existía disposición que obligara a efectuar denuncia alguna al dependiente en el caso de que el empleador no cumpliera con las obligaciones a su cargo, por lo que corresponde revocar lo decidido al respecto."

Respecto del período desde el 1° de enero de 1974 hasta el 31 de enero de 1986: "...corresponde tenerlo por demostrado íntegramente a los fines previsionales, ya que tal afirmación radica en el valor probatorio de los informes de la ANSeS obrantes a fs. 60/61 y 108 y del cómputo de fs. 110 del expediente administrativo."

Respecto de los servicios posteriores a 1986: "...cabe mantener la aplicación por la alzada del art. 25 de la ley 18.037, pues la norma aplicada está fundada en la solidaridad social y lejos de tender a coartar los derechos de los afiliados, pretende que éstos sean copartícipes del correcto financiamiento del sistema, al convertir al trabajador en custodio del cumplimiento de la obligación del emplea-dor de retener los aportes pertinentes (Fallos: 306:1844), cuando el actor no desconocía la omisión del empleador que dejó de extenderle recibos."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 306:1844CSJN

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