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Corte Suprema

BARRIOS LORETA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREV. DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIVILES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES

La actora, beneficiaria de la seguridad social, recurrió la declaración de extemporaneidad de su apelación contra una resolución del INPS. La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social al constatar que el plazo de apelación se había cumplido en término, y ordenó que otra sala se pronuncie sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 630. XXXVII. ROR
Recurso ordinario Apelacion extemporanea Plazo de apelacion Notificacion Seguridad social Caja nacional de prevision Ley 24.463 Dias habiles Debido proceso Devolucion de actuaciones

¿Quién es el actor?

Loreta Barrios.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones de la Caja Nacional de Previsión para dependientes (otras prestaciones), en el marco de una resolución administrativa del ex Instituto Nacional de Previsión Social.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado extemporánea la apelación, y dispuso la devolución de las actuaciones a la sala que sigue en orden de turno para que se expida sobre la apelación de fs. 120/121 vta. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la fecha de notificación de la resolución administrativa que la cámara tuvo en cuenta para fundar su decisión no guarda relación con las constancias de la causa, por cuanto el tribunal señaló que la interesada se había notificado en julio de 1990 (fs. 154), pero del talón de fs. 107/107 vta. surge que la recurrente recibió el envío postal el 24 de septiembre de 1990."

"el tiempo transcurrido entre dicha comunicación y la apelación de fs. 120/121 vta. -de fecha 27 de febrero de 1991- es inferior al plazo máximo de noventa días hábiles que autorizaba la norma pertinente para presentar la apelación, por lo que el recurso ha sido deducido en término."

Conclusión de la Corte: "Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, disponiéndose la inmediata devolución de las actuaciones a la sala que sigue en orden de turno para que se expida sobre la apelación de fs. 120/121 vta."

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