JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEIVA DE SCHMUNCK LUISA ESTHER DEMETRIA c/ ANSES s/RESTITUCION DE BENEFICIO

La actora reclamó la restitución de una jubilación por edad avanzada que la ANSeS había dado de baja por incompatibilidad con una pensión. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del organismo y revocó la sentencia que había ordenado la restitución, remitiendo a los fundamentos de Magan de Arias sobre la validez del art. 34 bis de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 227. XXXV. ROR
Jubilacion por edad avanzada Incompatibilidad jubilacion-pension Art. 34 bis ley 24.241 Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Ley aplicable en materia previsional Art. 161 ley 24.241 Confiscacion de aportes Magan de arias Restitucion de beneficio Anses

¿Quién es el actor?

Luisa Esther Demetria Leiva de Schmunck.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de beneficio (jubilación por edad avanzada dada de baja por incompatibilidad con una pensión).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo formuló variadas consideraciones para concluir que el art. 34 bis de la ley 24.241, invocado por la demandada, resultaba violatorio de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, desvirtuaba los fines tutelares de la legislación previsional y conducía a una confiscación virtual de los aportes realizados al sistema."

"las cuestiones planteadas en autos con relación a la validez del mencionado art. 34 bis, conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los que motivaron la decisión del Tribunal en la causa 'Magan de Arias' (Fallos: 323:3308), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"no cabe entrar a considerar el derecho de la peticionaria según el régimen de la ley 18.038, dado que la solicitud del beneficio se produjo durante la vigencia del sistema integrado de jubilaciones y pensiones y la excepción al principio de ley aplicable en materia previsional contemplada en el art. 161 de la ley 24.241, sólo se refiere a las personas que hayan reunido los recaudos de la antigua legislación antes de la promulgación de la ley 24.241".

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 34 bis, 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Decreto 2433/93art. 1
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Magan de AriasCSJN · Fallos 323:3308

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