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Corte Suprema

GIMENEZ VALERIA GRISELDA MARIANA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó el reconocimiento del derecho a pensión de la conviviente del causante por considerar acreditada la convivencia pese a la alegada falta de cohabitación al momento del fallecimiento. Modificó, en cambio, lo relativo a las costas, que fueron impuestas por su orden conforme a la ley de solidaridad previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 472. XXXVII. ROR
Pension por fallecimiento Conviviente Concubinato Convivencia Ley 24.241 Art. 53 Costas Ley de solidaridad previsional Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Valeria Griselda Mariana Giménez (conviviente del causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión por fallecimiento del causante Oscar Antonio Tomat.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la ANSeS, confirmó la sentencia en cuanto al fondo (reconocimiento del derecho a la pensión) y la revocó en lo referido a las costas, que se impusieron por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo consideró que la figura del concubinato tenía como rasgos sobresalientes la perdurabilidad de la relación, por lo que trascendía la idea de simple cohabitación y se elevaba a una categoría superior en la escala axiológico social. En tal sentido, implicaba una situación estable con plenitud de vida y compromiso de los involucrados en asumir y compartir el diario vivir en todas sus facetas, generando dicho comportamiento hechos o actos que por su condición tenían repercusiones en el plano de la vida en sociedad."

"En el caso, según el informe del inspector del organismo administrativo, se probó la convivencia entre la peticionaria y el de cujus, como también que durante los meses anteriores al fallecimiento la actora debió atender a su hijo enfermo, circunstancia por la cual no permaneció en el hogar común, pero brindó a su concubino asistencia diaria, concluyó que no había abandonado al causante en los momentos finales de su vida, lo cual llevaba a estimar que el acto denegatorio de la prestación contenía una motivación errónea."

Respecto del argumento de la demandada sobre el art. 53 de la ley 24.241: "el planteo carece de sustento ya que no se advierte que la cámara haya prescindido de la disposición de fondo reguladora del conflicto, sino que interpretó su alcance mediante el estudio racional de sus términos en el marco de las circunstancias fácticas y de las pruebas producidas en la causa, todas coincidentes respecto a la relación de convivencia en aparente matrimonio sostenida por la interesada con Oscar Antonio Tomat desde el mes de julio de 1990 hasta enero de 1997, así como de las especiales razones por las cuales en los últimos meses aquélla no permaneció en la casa común."

Sobre costas: "sin proporcionar razón alguna que lo justifique y desconociendo la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto (Fallos: 320:2792, entre otros), la alzada se apartó del art. 21 de la ley de solidaridad previsional en cuanto para el procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, establece que 'en todos los casos las costas serán por su orden'."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 320:2792CSJN

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