JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NUÑEZ NELO MARCIAL c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia que restituyó la jubilación por invalidez de un peón rural. El tribunal consideró que el peritaje médico oficial estaba suficientemente fundado y que los agravios sobre el porcentaje mínimo de incapacidad no refutaban científicamente sus resultados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 187. XXXVI. ROR
Jubilacion por invalidez Restitucion de beneficio Incapacidad laboral Peritaje medico oficial Porcentaje de incapacidad Anses Recurso ordinario de apelacion Peon rural Lumbalgia Seguridad social

¿Quién es el actor?

Nelo Marcial Núñez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del beneficio de jubilación por invalidez, que la ANSeS había dado de baja.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada, que había revocado la resolución de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "el a quo fundó su decisión en el informe del perito médico oficial obrante a fs. 54/56, ampliado a fs. 66/67, que concluyó que el actor se hallaba afectado de lumbalgia post quirúrgica con manifestaciones clínicas radiográficas, cervicobraquialgia leve y escoliosis que lo incapacitaban en un 55% de la total obrera, con el agravante de que dicha patología revestía carácter de progresiva y crónica, imposible de ser revertida mediante operación alguna."

> "los agravios de la parte recurrente respecto a que no se tuvo en cuenta que el porcentaje de incapacidad acreditado no alcanzaba al mínimo legal establecido por la norma aplicable (66%), no resultan suficientes para descalificar el fallo por cuanto el peritaje efectuado se encuentra suficientemente fundado en los exámenes que se le efectuaron al interesado -peón rural- y en la objetividad del informe."

> "en las impugnaciones formuladas en el recurso no se han refutado científicamente sus resultados."

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