JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ ALBARRACIN JULIO DAVID c/ J.J. BARRERE Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió el recurso de revocatoria interpuesto contra su propia sentencia que había desestimado la queja por extemporánea, debido a un error material en la fecha de notificación consignada por la recurrente. Tras dejar sin efecto dicho pronunciamiento, desestimó igualmente la queja por no refutar los fundamentos del auto denegatorio del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 98. XLIV. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso de revocatoria Extemporaneidad Error material Fecha de notificacion Recurso extraordinario federal Auto denegatorio Desestimacion Corte suprema de justicia de la nacion.

Demandante/Recurrente (Actor): Julio David González Albarracín.

¿A quién se demanda?

J.J. Barrere y Asociados S.R.L. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) interpuesto contra el auto denegatorio del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la sentencia de fs. 28 que había desestimado la queja por extemporánea, y se desestimó la queja por no refutar los motivos del auto denegatorio del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que contra la resolución de esta Corte que desestimó la queja por extemporánea (fs. 28), la recurrente interpone recurso de revocatoria (fs. 30) y afirma que por un error de tipeo consignó 'en la presentación directa' como fecha de notificación el 1° de febrero cuando en verdad fue notificada el 11 de febrero."

"21) Que en atención a la aclaración formulada corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 28."

"31) Que la queja no refuta los motivos del auto denegatorio del recurso extraordinario."

Fallos que cita

  • Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González AlbarracínCSJN

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