BROLLO HORACIO EMILIO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando la jubilación por invalidez, sosteniendo que su cese laboral había ocurrido antes de la fecha fijada por la instancia anterior. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar que, aun aceptando la fecha de cese invocada por el recurrente, no se acreditaba el porcentaje de incapacidad exigido por el régimen legal aplicable.
¿Quién es el actor?
Horacio Emilio Brollo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien es cierto que en las instancias anteriores no se produjeron las pruebas necesarias para determinar con exactitud el momento de la finalización de las tareas del titular -circunstancia previa y decisiva para la adecuada solución del caso-, no lo es menos que aun cuando se considerara como fecha de cese la denunciada por el recurrente, ello no podría variar las conclusiones a que llegó la sentencia apelada sobre la base del dictamen del perito oficial."
"...el experto informó que el porcentaje de minusvalía constatado al momento del examen -marzo 1998- era del 68,3% de la total obrera; empero, agregó que ese valor incluía una incapacidad por cataratas que no existía al momento del cese -en el que sólo registraba un 29,5% de invalidez-..."
"...el proceso degenerativo del cristalino -cuya época de comienzo desconocía- no creaba una incapacidad reconocible en su estado inicial ya que no interfería mayormente con la visión..."
"...la dolencia que se pretende hacer valer no genera una invalidez permanente, en la medida en que un adecuado tratamiento de cirugía -en el que se reemplaza el cristalino por una lente protésica- suele devolver al enfermo una vista relativamente normal."
"...pierde relevancia la impugnación del pronunciamiento basada en el error acerca de la fecha en que se produjo el cese de servicios, pues aunque se tuviera en cuenta no modificaría el hecho de que la principal enfermedad del actor se registró varios años después de la fecha que invoca, aparte de que la patología aludida no basta para demostrar en sus comienzos el porcentaje de incapacidad que requiere el régimen legal aplicable."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.