GASPAR EUGENIO LEOPOLDO c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS restituir la jubilación por invalidez dada de baja al actor. El tribunal sostuvo que la exigencia del 66 % de incapacidad no debe aplicarse de manera rigurosa y sin atender a los fines tutelares de la legislación previsional, dado el carácter alimentario del derecho en juego.
¿Quién es el actor?
Eugenio Leopoldo Gaspar.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de la jubilación por invalidez dada de baja.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II), que había confirmado la restitución del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para decidir de tal modo, la alzada destacó su deber de actuar con cautela frente a los derechos en juego y adoptó un criterio amplio de interpretación respecto de la exigencia legal de alcanzar un 66 % de incapacidad para obtener el derecho al beneficio de invalidez. Además de señalar que en el expediente obraban certificados médicos favorables a la pretensión del actor y un informe del perito oficial designado en primera instancia que daba cuenta de un 69,30 % de incapacidad, el a quo concluyó que, si bien el Cuerpo Médico Forense determinaba un porcentaje inferior (45,28 %) al exigido por ley, ese dictamen no incluía la totalidad de las dolencias que surgían de los antecedentes de la causa."
"...la notable diferencia entre los porcentajes de incapacidad fijados por las juntas médicas de la ANSeS cuando se concedió el retiro por invalidez (70 %) y al momento de declararse extinguido ese beneficio (25 %), sin que en la segunda oportunidad se dieran razones suficientes que justifiquen una notable mejoría en la salud del actor, tampoco se incluyeron en este informe médico algunas de las dolencias que habían sido consideradas con anterioridad ni se dieron argumentos científicos acerca de una eventual evolución favorable de esos diagnósticos o de desaparición de las dolencias."
"[E]l Tribunal ha sostenido que en materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional (conf. Fallos: 323:2235), máxime frente al carácter alimentario de los derechos en juego (Fallos: 323:1551, 2235 y 3651) y al deber de actuar con extrema cautela que tienen los jueces cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole."
"[S]egún la doctrina de la Corte que considera que la exigencia del 66 % de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional (Fallos: 313:79, 247; 316:1705; 317:70 y 323:2235 citado), corresponde establecer que el titular cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para que se le restituya el beneficio que había sido dado de baja."
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Fallos que cita
- Fallos 323:2235CSJN
- Fallos 323:1551CSJN
- Fallos 310:1000CSJN
- Fallos 315:376CSJN
- Fallos 319:2351CSJN
- Fallos 313:79CSJN
- Fallos 316:1705CSJN
- Fallos 317:70CSJN
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