JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NAON RAUL AMADEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo de reajuste de haberes jubilatorios por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con objeción a la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema rechazó el planteo extemporáneo del jubilado, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó lo relativo al término de cumplimiento, adecuándolo al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 511. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Raúl Amadeo Naón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo formulado por el jubilado a fs. 127/133 vta.; se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el recurso del actor; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; se dispuso que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2°: "los agravios de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Considerando 4°: "los agravios de la demandada vinculados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Considerando 5°: "el planteo formulado por el jubilado (fs. 127/133 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ANSeS s/reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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