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Corte Suprema

ANGULO JOSE PEDRO c/ PEN LEY 25561 DTO 471/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un amparo por la ley 25.561 y confirmó la sentencia apelada, aplicando el criterio de Galli sobre la pesificación. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Nota de coherencia: el fallo no contiene fundamentos propios más allá de la remisión al precedente Galli (Fallos: 328:690) y a los votos de la jueza Argibay en Galli y Argañaraz, por lo que el resumen se apoya en esa remisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 790. XLIII. REX
Ley 25.561 Pesificacion Emergencia economica Amparo Recurso extraordinario Precedente galli Obligaciones en dolares Decreto 471/02 Costas por su orden Cuestion juridica novedosa.

¿Quién es el actor?

José Pedro Angulo.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo sobre la ley 25.561 y su decreto reglamentario 471/02 (pesificación de obligaciones en dólares).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"La jueza Argibay remite a sus votos en las causas G.2181.XXXIX. 'Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561' y A.277.XL. 'Argañaraz, Noemí Gladys c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 30 de octubre de 2007."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa."

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