SMERIGLIO LEONARDO VICTOR c/ MARCOS MIGUEL ANGEL s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria en dólares y revocó el fallo apelado respecto del modo de calcular el monto de la ejecución. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a los demandados a pagar en pesos con una conversión a un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Leonardo Víctor Smeriglio.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Marcos y Myriam Susana Barrio de Marcos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria (proceso ejecutivo) por un préstamo en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Se condenó a los demandados a pagar en pesos el capital convertido a un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Se rechazó el planteo del deudor de aplicar el procedimiento de la ley 26.167 por no acreditarse el destino del préstamo previsto en el art. 11, inc. c. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN; las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Con respecto al planteo formulado por el deudor a fs. 136, cabe señalar que de las constancias obrantes en autos no surge que el dinero recibido en préstamo hubiese sido utilizado para la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados, motivo por el cual al no haberse cumplido con el recaudo previsto por el art. 11, inc. c, de la ley 26.167, no corresponde aplicar el procedimiento previsto por la ley para la determinación de la deuda."
"Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.167art. 11 · Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otroCSJN · 11/09/2007
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