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Corte Suprema

AGUERO LUIS MIGUEL Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de José Antonio Mancini en la causa por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y lesiones leves en concurso real. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1988. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Homicidio agravado Concurso de dos o mas personas Lesiones leves Concurso real Sentencia penal Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado (causa penal; no se identifica un actor civil)

¿A quién se demanda?

José Antonio Mancini (imputado, recurrente en queja) y otros coimputados, en la causa Agüero, Luis Miguel y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y lesiones leves en concurso real

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con remisión al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay, en disidencia, desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) e intimó a la parte a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que "comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad". El fallo no desarrolla fundamentos propios; los argumentos sustanciales obran en el dictamen del Procurador Fiscal, al que la mayoría remite. La disidencia de la Dra. Argibay, en cambio, se fundó exclusivamente en la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario conforme al art. 280 del CPCCN, sin pronunciarse sobre el fondo.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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